De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la Ordenanza Municipal 188/2008 por los demandantes y la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya (hoy Gobierno Municipal de Tiquipaya) acredita que esta entidad pública ya no es parte en el proceso; ya que revisados los antecedentes se evidencia que en fs. 523 a 534 se encuentran la resolución municipal de nombramiento del Alcalde Municipal de Tiquipaya, el memorial de desistimiento firmado por los demandantes y la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya, el documento de convenio y concertación dirimitoria de derechos también firmado por ambas partes, y la Resolución Municipal Nº 484/2009 del Honorable Consejo Municipal de Tiquipaya, que homologa el documento de Convenio y Concertación Dirimitoria de Derechos Readecuación Técnica y Aclaración sobre la Ubicación de dos terrenos, documentos que fueron tomados en cuenta por el A quo para admitir el desistimiento de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya y los Demandantes en los autos de fs. 571 y 593
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
