FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efectos de resolver el recurso de casación en la forma, conviene precisar que si bien los recurrentes expresan de manera extensa en tres puntos los motivos por los cuales recurren en la forma, de la lectura del recurso, considerando los agravios expuestos, se concluye que su exposición va dirigido principalmente a observar dos aspectos: la mala aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil y la no valoración del desistimiento presentado por la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya y los demandantes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efectos de resolver el recurso de casación en la forma, conviene precisar que si bien los recurrentes expresan de manera extensa en tres puntos los motivos por los cuales recurren en la forma, de la lectura del recurso, considerando los agravios expuestos, se concluye que su exposición va dirigido principalmente a observar dos aspectos: la mala aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil y la no valoración del desistimiento presentado por la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya y los demandantes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
