Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que no hay interés del estado – y que violan los principios procesales sobre la nulidad que establecen los artículos 236 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que los vocales habrían aplicado erróneamente el art. 197 que se aplica cuando el estado es parte, como dice la norma, que todas las sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado, expresando nuevamente que el estado no sería parte en el caso de autos, manifestando además que la jurisprudencia citada en el Auto impugnado (Auto Supremo Nº 18/2013 de 05 de febrero de 2013), trataría de otro caso, lejos de ser aplicado al caso concreto
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
