Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya es parte en el presente proceso, lo que no sería evidente ya que en este proceso no existe parte ni derecho que beneficie o perjudique al estado, ya que se habría suscrito un documento entre los demandantes y la Honorable Alcaldía Municipal debidamente reconocido por notario de fe pública y homologado mediante Resolución Municipal Nº 484/2009 emitida por el Honorable Concejo Municipal de Tiquipaya por lo que ambas partes habrían desistido del proceso en cumplimiento del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, por ello que anular Obrados y exigir la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil es aplicación errónea del indicado precepto legal
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2013 refiere que la Honorable
- Que se habría admitido el desistimiento en cumplimiento del art
- Señalan que el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente el art
- Por lo expuesto y considerando que el tribunal de apelación no se ha pronunciado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior diremos
- En el caso autos, se observa que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- Si bien el artículo 17 de la Ley 025 previene la revisión de los actuados
- De la revisión de obrados, se establece que el desistimiento presentado por autorización de la
- De lo que se colige que habiendo sido presentado el desistimiento como consta a fs
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Primera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
