Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, así como a la tutela judicial, debido proceso y principio de verdad material previstos en los artículos 115 y 117 y 180-I de la Constitución Política del Estado, al respecto señala que el A quo dentro los hechos probados hubiera reconocido su derecho propietario por la transferencia realizada a su madre, para luego de manera incongruente indicar que la prueba de fojas 82 a 125 no le favorece y que el informe pericial realizaría una valoración superficial al sostener que al momento de la transferencia el terreno del actor se encontraría debidamente identificado, mientras que de la demandada fue identificado posteriormente, indica que los planos de aprobación de la Alcaldía no generan derecho propietario alguno y que además dicho informe pericial señalaría la sobreposición del lote del actor al terreno de la demandada, además de tener el registro ante Derechos Reales con anterioridad a la del actor, por ello el reclamo reiterado pues ambos actores tuvieran su derecho propietario por lo que previamente se debe determinar a quién corresponde el mejor derecho
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
- Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
- Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
- Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que
- Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
- Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
- Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
- Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
- Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
- De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
- Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
- Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
