Auto Supremo AS/0186/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue

Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue interpuesta exclusivamente contra Rosa Delgadillo Vda. de Vargas, sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda, también afectará indudablemente los derechos de Fernando Bejarano Tamayo, Máxima Limachi de Bejarano, Margarita Delgadillo de Márquez, Alberto Cárdenas y Alicia Amonzabel de Cárdenas, de ahí que correspondía a la Jueza a quo integrarles a la litis, a los efectos del artículo 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. Por su parte, le correspondía al Tribunal ad quem advertir este vicio y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Fernando Bejarano Tamayo, Máxima Limachi de Bejarano, Margarita Delgadillo de Márquez, Alberto Cárdenas y Alicia Amonzabel de Cárdenas, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil