CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
Ante mí Fdo. Dr. Patricia Ríos Tito
Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
VOTO DISIDENTE
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 171 de 14 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma contra la recurrente, la respuesta de fojas 526 a 531 vuelta, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital, pronunció la Sentencia Nº 6 de 19 de mayo de 2011 (fojas 328 a 330 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, sin costas; disponiendo que cese en la posesión del lote de terreno en litis la demandada y la demolición de los muros por la misma. Complementada por Autos de fojas 334 y 337
Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
VOTO DISIDENTE
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 171 de 14 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma contra la recurrente, la respuesta de fojas 526 a 531 vuelta, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital, pronunció la Sentencia Nº 6 de 19 de mayo de 2011 (fojas 328 a 330 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, sin costas; disponiendo que cese en la posesión del lote de terreno en litis la demandada y la demolición de los muros por la misma. Complementada por Autos de fojas 334 y 337
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
- Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
- Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
- Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que
- Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
- Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
- Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
- Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
- Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
- De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
- Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
- Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
