En cuanto al recurso de casación en el fondo
En cuanto al recurso de casación en el fondo.-Previo al análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente se advierte que la misma carece de la adecuada técnica recursiva por cuanto acusa que en el Auto de Vista se hubiese incurrido en vulneración y violación de los artículos 87, 90, 190, 192, 330, 331, 372, 377, 390, 370, 372 y 476 del Código de Procedimiento Civil, al ser estas disposiciones relacionadas con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso casación en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, su revisión y pronunciamiento corresponde al recurso de casación en la forma, en cuya razón, no se abre la competencia de este Tribunal para su revisión en el recurso de casación en el fondo, sin embargo, la recurrente al haber acusado también error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas señaladas en cuanto a la prueba documental y otros, amparándose en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, así como de normas sustantivas relacionadas con el instituto de la reivindicación que hacen al fondo del proceso, es necesario considerar estas últimas acusaciones y al respecto se tiene:
Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que decidir a quiéncorresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad
Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que decidir a quiéncorresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
- Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
- Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
- Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que
- Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
- Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
- Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
- Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
- Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
- De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
- Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
- Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
