Auto Supremo AS/0186/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014

Fecha: 24-Abr-2014

En cuanto al recurso de casación en el fondo

En cuanto al recurso de casación en el fondo.-Previo al análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente se advierte que la misma carece de la adecuada técnica recursiva por cuanto acusa que en el Auto de Vista se hubiese incurrido en vulneración y violación de los artículos 87, 90, 190, 192, 330, 331, 372, 377, 390, 370, 372 y 476 del Código de Procedimiento Civil, al ser estas disposiciones relacionadas con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso casación en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, su revisión y pronunciamiento corresponde al recurso de casación en la forma, en cuya razón, no se abre la competencia de este Tribunal para su revisión en el recurso de casación en el fondo, sin embargo, la recurrente al haber acusado también error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas señaladas en cuanto a la prueba documental y otros, amparándose en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, así como de normas sustantivas relacionadas con el instituto de la reivindicación que hacen al fondo del proceso, es necesario considerar estas últimas acusaciones y al respecto se tiene:
Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente se tendrá que decidir a quiéncorresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad