Auto Supremo AS/0186/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son

Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 47 a 50, Florencio Tufiño Puma interpuso demanda sobre reivindicación de inmueble, dirigiendo su acción en contra de Rosa Delgadillo de Vargas, demanda que fue admitida por la Jueza de la causa el 22 de abril de 2009, conforme consta a fojas 51. En la misma demanda, se inscribe que “los esposos FERNANDO BEJARANO y MAXIMA LIMACHI DE BEJARANO,… transfirieron en calidad de compra venta 2000 m2. a favor de la Sra. ALICIA AMONZABEL DE CARDENAS”, “En esa línea los esposos ALBERTO CARDENAS y ALICIA AMONZABEL DE CARDENAS… transfieren en mi favor en calidad de venta y enajenación perpetua el lote… de 349 m2.”; y, posteriormente, de fojas 126 a 131 la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas señala que “El inmueble que me pertenece; emerge de la compra venta que realizo mi señora madre Margarita Delgadillo de Márquez a sus anteriores propietarios Fernando Bejarano Tamayo y Máxima Limachi de Bejarano la superficie de 1000 Mtrs.2”.
Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio; y, las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas