CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Sobre el recurso de casación en el fondo.- Acusa: que el Auto de Vista en la apreciación de la prueba documental, inspección judicial y testifical de cargo hubiera incurrido en error de hecho y derecho, amparándose en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en franca vulneración de los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, violando las reglas de la sana crítica y el deber de fundamentación y motivación previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, refiriendo, que el Tribunal de Alzada en el punto a) del considerando II, reconocería que la prueba documental de fojas 241 a 262 y 285 a 311 fue admitida luego de haberse clausurado el periodo de prueba, luego indicar de manera contradictoria que se trataría de una prueba que el actor adquirió recientemente, razonamiento que no sería evidente pues el actor tenia pleno conocimiento de estos documentos al momento de interponer su demanda. Asimismo, indica que no debería haberse valorado la prueba documental más propiamente el plano de división de Alicia Amonzabel y la resolución del Consejo Municipal, que al final fue valorada por el Tribunal de alzada para resolver y ponderar el mejor derecho propietario reiterando además de que la prueba documental de fojas 285 a 311 hubiera sido admitida extemporáneamente cuando se había clausurado el período probatorio por lo que el tanto el Juez A quo así como el Tribunal de Alzada no debieron considerar la prueba documental presentada por haber sido producida fuera del periodo de prueba, violando por lo tanto los artículos 87, 90, 330, 331, 372, 377, 390, 370, 372 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho a la igualdad de las partes, al debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
Por otro lado,en cuanto a la prueba testifical expresa que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada realizarían una apreciación incompleta, sesgada y parcializada puesto que no se consideraría la declaración de los testigos de cargo que indicarían que el demandante posee un lote de terreno en la zona de El Rollo, zona diferente a la ubicación de su lote que se encuentra en la zona de Tucsupaya, por lo que refiere parcialización del Tribunal de alzada al indicar que los tres testigos serían uniformes cuando responden sobre la ubicación y que los mismos indicarían que el lote del demandante estaría en la zona de El Rollo, por lo que el Juez a quo y el Tribunal de alzada debieron haber desestimado estas declaraciones por su manifiesta contradicción por lo que se hubiera violado los artículos 476, 190, 192 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, siendo que se existiríaerror de hecho por la errónea apreciación de la prueba
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Sobre el recurso de casación en el fondo.- Acusa: que el Auto de Vista en la apreciación de la prueba documental, inspección judicial y testifical de cargo hubiera incurrido en error de hecho y derecho, amparándose en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en franca vulneración de los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, violando las reglas de la sana crítica y el deber de fundamentación y motivación previsto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, refiriendo, que el Tribunal de Alzada en el punto a) del considerando II, reconocería que la prueba documental de fojas 241 a 262 y 285 a 311 fue admitida luego de haberse clausurado el periodo de prueba, luego indicar de manera contradictoria que se trataría de una prueba que el actor adquirió recientemente, razonamiento que no sería evidente pues el actor tenia pleno conocimiento de estos documentos al momento de interponer su demanda. Asimismo, indica que no debería haberse valorado la prueba documental más propiamente el plano de división de Alicia Amonzabel y la resolución del Consejo Municipal, que al final fue valorada por el Tribunal de alzada para resolver y ponderar el mejor derecho propietario reiterando además de que la prueba documental de fojas 285 a 311 hubiera sido admitida extemporáneamente cuando se había clausurado el período probatorio por lo que el tanto el Juez A quo así como el Tribunal de Alzada no debieron considerar la prueba documental presentada por haber sido producida fuera del periodo de prueba, violando por lo tanto los artículos 87, 90, 330, 331, 372, 377, 390, 370, 372 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho a la igualdad de las partes, al debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
Por otro lado,en cuanto a la prueba testifical expresa que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada realizarían una apreciación incompleta, sesgada y parcializada puesto que no se consideraría la declaración de los testigos de cargo que indicarían que el demandante posee un lote de terreno en la zona de El Rollo, zona diferente a la ubicación de su lote que se encuentra en la zona de Tucsupaya, por lo que refiere parcialización del Tribunal de alzada al indicar que los tres testigos serían uniformes cuando responden sobre la ubicación y que los mismos indicarían que el lote del demandante estaría en la zona de El Rollo, por lo que el Juez a quo y el Tribunal de alzada debieron haber desestimado estas declaraciones por su manifiesta contradicción por lo que se hubiera violado los artículos 476, 190, 192 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, siendo que se existiríaerror de hecho por la errónea apreciación de la prueba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
- Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
- Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
- Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que
- Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
- Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
- Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
- Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
- Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
- De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
- Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
- Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
