Auto Supremo AS/0186/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014

Fecha: 24-Abr-2014

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 186/2014
Sucre: 24 de abril 2014

Expediente : CH – 38 – 12 - S
Partes : Florentino Tufiño Puma. c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas.
Proceso : Reivindicación.
Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012 de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de fojas 574 a 590, Auto Constitucional Plurinacional Nº 0035/2013 de fojas 591 a 593, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncióla Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011 de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 mts. 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia