CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : CH – 38 – 12 - S
Partes : Florentino Tufiño Puma. c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas.
Proceso : Reivindicación.
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012 de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de fojas 574 a 590, Auto Constitucional Plurinacional Nº 0035/2013 de fojas 591 a 593, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncióla Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011 de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 mts. 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : CH – 38 – 12 - S
Partes : Florentino Tufiño Puma. c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas.
Proceso : Reivindicación.
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012 de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de fojas 574 a 590, Auto Constitucional Plurinacional Nº 0035/2013 de fojas 591 a 593, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncióla Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011 de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 mts. 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
- Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
- Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
- Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que
- Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
- Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
- Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
- Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
- Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
- De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
- Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
- Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
