Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando posteriormente que si bien el Decreto Supremo Nº 21060 prohibió el pago de bonos, no es menos cierto que se pagan bonos en base a los Decretos Supremos Nº 24067, Nº 20048 y Nº 21137. Precisa que su bono profesional equivalente a Bs. 6.272,- le fue quitado en mayo de 2002, hasta su ilegal despido en diciembre de 2005
- Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en
- Respecto del primer punto, el recurrente realiza un extenso relato acerca de la ilegalidad del
- Argumenta luego que el Testimonio de Poder Nº 319/2006, no enuncia en ninguna parte de
- En relación con lo anterior, cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del
- Sobre el segundo punto de su recurso, refiere que se trata de un derecho intrínseco
- Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
- Concluye el memorial del recurso indicando que el Auto de Vista impugnado le causa agravios,
- Señala que la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25
- Prosigue el memorial, indicando que da por contestado el recurso interpuesto por el demandante y
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, aplicando
- En el otrosí primero solicita se adopten medidas precautorias en contra del demandante, ya que
- En el otrosí segundo, en referencia a la pretendida reincorporación del actor a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
- En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
- Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se
- En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico,
- En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional
- Por lo señalado, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fundó
- Es importante tomar en cuenta, como el propio demandante refiere en su recurso, dicha bonificación
- Respecto de lo argüido en cuanto a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso
- En cuanto a las limitaciones que corresponden al poder, este hecho ya fue fundamentado al
- Por otra parte, el recurrente admitió a través del recurso deducido, lo que expresa el
- En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso
- Por lo señalado, siendo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478,
- En relación con el sueldo devengado, determinado por el Tribunal de Alzada en la suma
- El Auto de Vista impugnado es tan deficiente, que determina el pago de indemnización por
- Sobre la adopción de medidas precautorias en contra del demandante al haberse pagado supuestamente un
- En cuanto a la pretendida reincorporación del actor a su fuente de trabajo, se aplican
- Es oportuno aclarar que la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
