Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso


En cuanto a la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478, de 16 de mayo de 1974, éste dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores.”

En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso acumuló un total de 29 años, 8 meses y 23 días de servicio. Asimismo, fue admitido que se le pagó un quinquenio anticipado y 1 año, 1 mes y 25 días como anticipo de indemnización. Es decir, que a efectos indemnizatorios, tomando en cuenta que los pagos efectuados se reputan como liquidación de los más remotos primero y en base a la relación indicada, al momento del retiro, el trabajador tenía una antigüedad pendiente de indemnización de 23 años, 6 meses y 28 días. En este sentido, lo que señala el Auto de Vista impugnado, en el inciso e) de su tercer considerando, respecto del hecho que se le hubieran pagado al ex trabajador “…dos quinquenios y que el último se realizó en fecha 23 de mayo de 1986…”, no es evidente el pago de dos quinquenios,  pues en el curso de proceso se demostró el pago, como ya fue indicado, por un total de 6 años, 1 mes y 25 días, correspondiendo en consecuencia, su descuento de la liquidación final