Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se


Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se le siguió y derivó en su despido, argumentando que el parágrafo III del artículo 49 y el artículo 117 de la Constitución Política del Estado dispone que nadie puede ser condenado sin haber sido oído por Tribunal imparcial y en todas las instancias, ello fue resuelto por el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, en base a la prueba producida y adjuntada al proceso, sin que sobre el particular el recurrente hubiera dado cumplimiento al inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Supremo Tribunal se halla impedido de pronunciarse al respecto. Se recuerda al recurrente que la apreciación y valoración de la prueba, en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que el recurso hubiera sido interpuesto observando la regla inserta en el inciso 3) del artículo 253 del Código Adjetivo Civil, en relación con el inciso 2) del artículo 258 del mismo cuerpo normativo