En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de 5 de octubre de 2006 (fojas 425 y vuelta), revocado el Auto de 30 de agosto de 2006 (fojas 362 y vuelta) por el Auto de 8 de febrero de 2008 (fojas 668 y vuelta) y en consecuencia admitido y resuelto el recurso de apelación concedido por Auto de 1 de octubre de 2008 (fojas 849), el Tribunal de Alzada obró correctamente, habiéndose regularizado procedimiento, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, en observancia y cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada y que la citada precedentemente, es de 25 de octubre de 2005, anterior a todas las resoluciones glosadas líneas arriba, por lo que no es evidente que se hubiera efectuado una interpretación o aplicación de la misma de manera retroactiva
- Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en
- Respecto del primer punto, el recurrente realiza un extenso relato acerca de la ilegalidad del
- Argumenta luego que el Testimonio de Poder Nº 319/2006, no enuncia en ninguna parte de
- En relación con lo anterior, cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del
- Sobre el segundo punto de su recurso, refiere que se trata de un derecho intrínseco
- Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
- Concluye el memorial del recurso indicando que el Auto de Vista impugnado le causa agravios,
- Señala que la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25
- Prosigue el memorial, indicando que da por contestado el recurso interpuesto por el demandante y
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, aplicando
- En el otrosí primero solicita se adopten medidas precautorias en contra del demandante, ya que
- En el otrosí segundo, en referencia a la pretendida reincorporación del actor a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
- En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
- Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se
- En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico,
- En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional
- Por lo señalado, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fundó
- Es importante tomar en cuenta, como el propio demandante refiere en su recurso, dicha bonificación
- Respecto de lo argüido en cuanto a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso
- En cuanto a las limitaciones que corresponden al poder, este hecho ya fue fundamentado al
- Por otra parte, el recurrente admitió a través del recurso deducido, lo que expresa el
- En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso
- Por lo señalado, siendo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478,
- En relación con el sueldo devengado, determinado por el Tribunal de Alzada en la suma
- El Auto de Vista impugnado es tan deficiente, que determina el pago de indemnización por
- Sobre la adopción de medidas precautorias en contra del demandante al haberse pagado supuestamente un
- En cuanto a la pretendida reincorporación del actor a su fuente de trabajo, se aplican
- Es oportuno aclarar que la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
