Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en

AUTO SUPREMO Nº 120/2014

Sucre, 08 de mayo de 2014




EXPEDIENTE:        S.620/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 869 a 871, interpuesto por Arcelio Hurtado Villarroel; y de fojas 880 a 881 a través de la contestación y adhesión al recurso anterior, deducido por Antonio Suárez Aguilar, en representación legal de la entidad demandada, en virtud del Testimonio de Poder Nº 272/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 27 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Wilma Carrizales Salvatierra, del Auto de Vista Nº 026/2009 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 858 a 860), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Arcelio Hurtado Villarroel contra la Caja de Salud “CORDES” Regional Guabirá, el memorial de contestación de fojas 882 a 885, el Auto de concesión del recurso de fojas 886, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 79, de 9 de agosto de 2006 (fojas 323 a 326), declarando PROBADO el derecho demandado, con costas; y en consecuencia ordena que la Caja de Salud “CORDES”, a través de su Director Ejecutivo, pague a favor del actor los beneficios sociales demandados, a tercero día de su notificación, por la suma de Bs. 493.286,81 de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        29 años, 8 meses y 23 días

Salario indemnizable:        Bs. 6.969,33




Indemnización:        Bs.        207.202,05

Desahucio:        Bs.        20.908,00

Aguinaldo:        Bs.        6.969,33

Sueldo:        Bs.        6.504,70

Vacaciones:        Bs.        20.908,00

Bono profesional por 44 meses (90%):        Bs.        275.985,46

SUB TOTAL        Bs.        538.477,54

Menos anticipo 1 quinquenio:        Bs.        37.156,65

Menos anticipo indemnización 1 año,

1 mes y 25 días:        Bs.        8.034,08

TOTAL        Bs.        493.286,81

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 026/2009 de 21 de enero de 2009 (fojas 858 a 860), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia apelada (fojas 323 a 326), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo cancelar la demandada a favor del actor, lo siguiente:

Indemnización (19 años y 7 meses):        Bs.        150.008,00

Vacación (2 gestiones):        Bs.        1.532,00

Sueldos devengados:        Bs.        7.660,00

TOTAL        Bs.        159.200,00

Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 869 a 871, en el que se señalan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO

El memorial del recurso hace referencia a dos puntos específicos: 1.- La admisión del recurso de apelación en el presente proceso, sin representación legal suficiente (insuficiencia de poder). 2.- Negativa del derecho de categoría profesional