Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional


Continuando con lo anterior, es importante tener presente que el INASES cumple la función de fiscalizar el desempeño de la gestión del Sistema Nacional de Seguros de Salud y entre sus atribuciones se encuentra la señalada en el inciso d) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25798, consistente en “Aprobar los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos de los Entes Gestores y Seguros Delegados.”

En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional y los Administradores - Jefes Médicos, no tiene derecho a percibir Categoría Profesional ni Escalafón. La presente escala salarial es de aplicación obligatoria y su modificación será autorizada mediante Resolución Administrativa expresa del INASES.” La disposición citada, corresponde a la aplicación del inciso d) del artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 717 de 27 de agosto de 2001, que dejó sin efecto el artículo 20 de la resolución Ministerial Nº 332 de 10 de agosto de 1999 y en la que se ampara el INASES al aprobar el incremento salarial en la Caja de Salud “CORDES” a partir de la gestión 2002