Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso


SEGUNDO RECURSO.- ADHESIÓN

Inicialmente corresponde aclarar que a través de diversas resoluciones, la jurisprudencia nacional refiere en los Autos Supremos Nº 40/2007 de 15 de febrero y Nº 133/2008 de 25 de marzo, ambos correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera, así como particularmente el Nº 559/2010 de 15 de diciembre, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, que: “…el recurso de casación tiene las características de una demanda nueva de puro derecho y que para su procedencia es indispensable el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., (…) y además, que la "adhesión" al recurso de casación es un instituto no contemplado sino para cuando se interponga el recurso de apelación contra la sentencia, conforme establece el art. 228 del Cód. Pdto. Civ., en consecuencia, no se la considera por carecer de todo sustento legal."

Sin embargo de lo precedentemente anotado, también la jurisprudencia señala, a través de los Autos Supremos Nº 192/2010 de 17 de junio y Nº 265/2010 de 12 de agosto, correspondientes a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia: “…se aclara que no existe la figura jurídica de adhesión al recurso de casación, pero se considera este como un recurso de casación debidamente formulado, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal y cumpliendo las previsiones del art. 258 inc. 2) del Cód. Proc. Civ."

En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso de fojas 880 a 881 y en consideración del parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a efecto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente