CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de fojas 869 a 871 y de fojas 880 a 881, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Respecto del primer punto, es decir, sobre la admisión del recurso de apelación dentro del presente proceso, sin representación legal suficiente (insuficiencia de poder), en alusión al Testimonio de Poder Nº 319, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de T. Gustavo Tejada Bravo, debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25 de octubre, en relación con la suficiencia o insuficiencia del poder notariado, que indica: “ …cuando el poder (…) si bien es especial y sólo otorgado para representar al recurrente en su calidad de demandado dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, es amplísimo dentro de ese accionar, pues como se ha establecido en la Conclusión II.3, el otorgante -ahora recurrente- señala que su apoderado puede continuar el proceso y para ese cometido puede entre otros actos, presentar todo tipo de excepciones, formular todo tipo de recursos e incidente y en suma realizar todo tipo de actuación procesal hasta la conclusión, sin que por falta de cláusula expresa no pueda hacerlo, es más el otorgante dejó manifestado que el poder deben ser leído de manera extensiva y no limitativa…”
En la especie, el Poder Nº 319/2006 de fojas 295, indica: “Asimismo se apersone ante el Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, a objeto de iniciar proseguir y concluir en todos sus grados e instancias procesos laborales prosiga, agilice y fenezca en todas sus instancias juicio social.- Al efecto le confiere las facultades de proseguir judicialmente o extrajudicialmente. Sus incidencias y emergencias le amplia con las facultades de poder apersonarse ante la Corte Suprema de Justicia, Jusgados laborales, Juzgados de trabajo, Ministerio de Trabajo, Judicatura Laboral, Ministerio Público, (…) sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula y/o facultad expresa…” (sic)
- Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en
- Respecto del primer punto, el recurrente realiza un extenso relato acerca de la ilegalidad del
- Argumenta luego que el Testimonio de Poder Nº 319/2006, no enuncia en ninguna parte de
- En relación con lo anterior, cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del
- Sobre el segundo punto de su recurso, refiere que se trata de un derecho intrínseco
- Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
- Concluye el memorial del recurso indicando que el Auto de Vista impugnado le causa agravios,
- Señala que la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25
- Prosigue el memorial, indicando que da por contestado el recurso interpuesto por el demandante y
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, aplicando
- En el otrosí primero solicita se adopten medidas precautorias en contra del demandante, ya que
- En el otrosí segundo, en referencia a la pretendida reincorporación del actor a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
- En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
- Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se
- En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico,
- En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional
- Por lo señalado, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fundó
- Es importante tomar en cuenta, como el propio demandante refiere en su recurso, dicha bonificación
- Respecto de lo argüido en cuanto a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso
- En cuanto a las limitaciones que corresponden al poder, este hecho ya fue fundamentado al
- Por otra parte, el recurrente admitió a través del recurso deducido, lo que expresa el
- En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso
- Por lo señalado, siendo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478,
- En relación con el sueldo devengado, determinado por el Tribunal de Alzada en la suma
- El Auto de Vista impugnado es tan deficiente, que determina el pago de indemnización por
- Sobre la adopción de medidas precautorias en contra del demandante al haberse pagado supuestamente un
- En cuanto a la pretendida reincorporación del actor a su fuente de trabajo, se aplican
- Es oportuno aclarar que la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
