Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de fojas 869 a 871 y de fojas 880 a 881, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO

Respecto del primer punto, es decir, sobre la admisión del recurso de apelación dentro del presente proceso, sin representación legal suficiente (insuficiencia de poder), en alusión al Testimonio de Poder Nº 319, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de T. Gustavo Tejada Bravo, debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25 de octubre, en relación con la suficiencia o insuficiencia del poder notariado, que indica: “ …cuando el poder (…) si bien es especial y sólo otorgado para representar al recurrente en su calidad de demandado dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, es amplísimo dentro de ese accionar, pues como se ha establecido en la Conclusión II.3, el otorgante -ahora recurrente- señala que su apoderado puede continuar el proceso y para ese cometido puede entre otros actos, presentar todo tipo de excepciones, formular todo tipo de recursos e incidente y en suma realizar todo tipo de actuación procesal hasta la conclusión, sin que por falta de cláusula expresa no pueda hacerlo, es más el otorgante dejó manifestado que el poder deben ser leído de manera extensiva y no limitativa…”

En la especie, el Poder Nº 319/2006 de fojas 295, indica: “Asimismo se apersone ante el Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, a objeto de iniciar proseguir y concluir en todos sus grados e instancias procesos laborales prosiga, agilice y fenezca en todas sus instancias juicio social.- Al efecto le confiere las facultades de proseguir judicialmente o extrajudicialmente. Sus incidencias y emergencias le amplia con las facultades de poder apersonarse ante la Corte Suprema de Justicia, Jusgados laborales, Juzgados de trabajo, Ministerio de Trabajo, Judicatura Laboral, Ministerio Público, (…) sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula y/o facultad expresa…” (sic)