Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, con referencia al recurso de fojas 869 a 871, lo declara INFUNDADO. En cuanto a la contestación y adhesión al recurso referido y que cursa de fojas 880 a 881, CASA el Auto de Vista recurrido (fojas 858 a 860) y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 37 a 40 y vuelta y subsanada a fojas 43 y vuelta, por lo que la entidad demandada deberá cancelar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, en aplicación del artículo 213 del Código Procesal del Trabajo la suma total determinada de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        20 años

Salario indemnizable:        Bs. 6.969,33

Indemnización:        Bs.        139.386,60

Aguinaldo:        Bs.        6.349,83

Sueldo devengado:        Bs.        7.149,33

Vacaciones (2 gestiones):        Bs.        13.938,66

SUB TOTAL        Bs.        166.824,42

Menos anticipo 1 quinquenio:        Bs.        37.156,65

Menos anticipo indemnización 1 año,

1 mes y 25 días:        Bs.        8.034,08

TOTAL        Bs.        121.633,69

Con responsabilidad que se fija en tres días de haber para cada uno de los Vocales que suscribe el Auto de Vista de fojas 858 a 860, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz