En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico,
En relación con la cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del Trabajo, los artículos 809, 810 y el inciso 1) del artículo 835 del Código Civil, el que indica que es concordante con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, referidos todos ellos al mandato, excepto el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo que no es evidente que fuera concordante con las normas señaladas, tratándose de una norma remisiva de aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial, en cuanto no constituyan violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral, debe tenerse presente que en el caso de autos, se declaró la ejecutoria de la Sentencia, pero se tramitó paralelamente un recurso de compulsa que fue declarado legal, en virtud de lo cual fue revocado el Auto de Vista de fojas 362 y vuelta de 30 de agosto de 2006 y concedido el recurso de apelación por Auto de 1 de octubre de 2008, que cursa a fojas 840 de obrados.
En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico, alegando que en el Auto de Vista impugnado se señala que dicho bono se encuentra suprimido por el Decreto Supremo Nº 21060, sin considerar las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, correspondiéndole su pago en el equivalente a Bs. 6.272,- que le fue quitado en mayo de 2002, hasta su ilegal despido en diciembre de 2005, la nota DE-01-01 02001-06 de 6 de octubre de 2006 (fojas 847 a 851), dirigida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), al Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud “CORDES”, señala que la aplicación del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico, se aplica exclusivamente a favor de los médicos que prestan servicios en salud, por lo que no se aplica en relación con quienes presten servicios en el área administrativa
- Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en
- Respecto del primer punto, el recurrente realiza un extenso relato acerca de la ilegalidad del
- Argumenta luego que el Testimonio de Poder Nº 319/2006, no enuncia en ninguna parte de
- En relación con lo anterior, cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del
- Sobre el segundo punto de su recurso, refiere que se trata de un derecho intrínseco
- Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
- Concluye el memorial del recurso indicando que el Auto de Vista impugnado le causa agravios,
- Señala que la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25
- Prosigue el memorial, indicando que da por contestado el recurso interpuesto por el demandante y
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, aplicando
- En el otrosí primero solicita se adopten medidas precautorias en contra del demandante, ya que
- En el otrosí segundo, en referencia a la pretendida reincorporación del actor a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
- En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
- Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se
- En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico,
- En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional
- Por lo señalado, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fundó
- Es importante tomar en cuenta, como el propio demandante refiere en su recurso, dicha bonificación
- Respecto de lo argüido en cuanto a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso
- En cuanto a las limitaciones que corresponden al poder, este hecho ya fue fundamentado al
- Por otra parte, el recurrente admitió a través del recurso deducido, lo que expresa el
- En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso
- Por lo señalado, siendo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478,
- En relación con el sueldo devengado, determinado por el Tribunal de Alzada en la suma
- El Auto de Vista impugnado es tan deficiente, que determina el pago de indemnización por
- Sobre la adopción de medidas precautorias en contra del demandante al haberse pagado supuestamente un
- En cuanto a la pretendida reincorporación del actor a su fuente de trabajo, se aplican
- Es oportuno aclarar que la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, de 24
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
