Auto Supremo AS/0120/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014

Fecha: 08-May-2014

En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del  profesional médico,


En relación con la cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del Trabajo, los artículos 809, 810 y el inciso 1) del artículo 835 del Código Civil, el que indica que es concordante con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, referidos todos ellos al mandato, excepto el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo que no es evidente que fuera concordante con las normas señaladas, tratándose de una norma remisiva de aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial, en cuanto no constituyan violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral, debe tenerse presente que en el caso de autos, se declaró la ejecutoria de la Sentencia, pero se tramitó paralelamente un recurso de compulsa que fue declarado legal, en virtud de lo cual fue revocado el Auto de Vista de fojas 362 y vuelta de 30 de agosto de 2006 y concedido el recurso de apelación por Auto de 1 de octubre de 2008, que cursa a fojas 840 de obrados.

En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del  profesional médico, alegando que en el Auto de Vista impugnado se señala que dicho bono se encuentra suprimido por el Decreto Supremo Nº 21060, sin considerar las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, correspondiéndole su pago en el equivalente a Bs. 6.272,- que le fue quitado en mayo de 2002, hasta su ilegal despido en diciembre de 2005, la nota DE-01-01 02001-06 de 6 de octubre de 2006 (fojas 847 a 851), dirigida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), al Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud “CORDES”, señala que la aplicación del bono de antigüedad y especialidad del profesional médico, se aplica exclusivamente a favor de los médicos que prestan servicios en salud, por lo que no se aplica en relación con quienes presten servicios en el área administrativa