Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
De la revisión de obrados se evidencia que el indicado documento cursante a fojas 14 no cuenta con la debida firma de la demandante en señal de haber recibido dicho pago, por lo que no se constituye en prueba que sustente la cancelación correspondiente y su aceptación. También se debe tomar en cuenta que los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado, de manera adecuada fundamentaron: “Finalmente, se tiene que el acuse de la falta de valoración de la prueba, carece de fundamento y sustento legal, por cuanto la prueba con la que se pretende demostrar o desvirtuar un hecho, debe hallarse en estrecha relación con éste, de no ser así aquella resulta irrelevante, como sucede en el caso de análisis, con la prueba cursante a fs. 14 de obrados y no porque ésta supuestamente no cumpliere con el Art. 1311 del Código Civil, sino porque no se halla suscrita por la actora, por tanto no constituye prueba plena que sustente la excepción perentoria de pago”.
Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia en fecha 16 de abril, a efectos del ingreso de la actora en su condición de cajera veedora, no significa que dicha institución haya permitido el ingreso de la funcionaria y que efectivamente se haya procedido con su reincorporación, pues no consta documento alguno que exprese el consentimiento o aceptación de dicho acto por parte del Banco Central de Bolivia; mas al contrario cursa a fojas 25 de obrados, la nota dirigida a Silvia Bascopé, conciliadora del Ministerio del Trabajo por parte de la actora, haciendo conocer que no pudo efectivizarse su reincorporación debido a que no se le permitió realizar sus funciones
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del
- Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
- Añade que el Tribunal A quo omitió efectuar una cabal valoración de la prueba presentada
- Concluye su recurso manifestando que al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos este Tribunal Supremo de Justicia
- En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
