Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la adecuada valoración de las pruebas y no cumple con lo dispuesto por el artículo 151, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al considerar solo lo aseverado en la demanda sin tomar en cuenta que esta debía haber sido sustentada documental o testificalmente como señala el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, y que aun habiendo ofrecido prueba testifical, la misma no se produjo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del
- Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
- Añade que el Tribunal A quo omitió efectuar una cabal valoración de la prueba presentada
- Concluye su recurso manifestando que al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos este Tribunal Supremo de Justicia
- En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
