Auto Supremo AS/0131/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2014

Fecha: 19-May-2014

Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del


Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo y al no valorar la prueba documental. Que la empresa BRINKS realizó el depósito en custodia según el recibo oficial de beneficios sociales de fojas 14, el 15 de junio de 2007, por lo que resulta injusto que se confirme la Sentencia sancionando al pago de beneficios sociales con costas indicando que no se halla suscrita por la actora, sin considerar que en razón a que la actora no se apersonó a las oficinas a cobrar su finiquito, es que se realiza el correspondiente depósito en el Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RES. MIN. Nº 509/06 emitida por el Ministerio del Trabajo el 16 de noviembre de 2006 y que libera a la empresa de multas por incumplimiento de plazos y otros, de donde la actora puede recoger el monto depositado