En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, cabe señalar, que estas normas disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. En el caso en análisis el Tribunal Ad quem dio cabal aplicación a las normas de las cuales se acusa su violación, más aún si se toma en cuenta que la empresa demandada pretendió con la literal arrimada a fojas 13 de obrados, demostrar que la actora hubiere hecho abandono de trabajo a partir del 16 de abril, sin tomar en cuenta la nota de fojas 25 que muestra que no hubo abandono de trabajo, produciéndose más bien el retiro intempestivo y ajeno a la voluntad de la actora
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del
- Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
- Añade que el Tribunal A quo omitió efectuar una cabal valoración de la prueba presentada
- Concluye su recurso manifestando que al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos este Tribunal Supremo de Justicia
- En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
