Auto Supremo AS/0131/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2014

Fecha: 19-May-2014

En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del


En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, cabe señalar, que estas normas disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. En el caso en análisis el Tribunal Ad quem dio cabal aplicación a las normas de las cuales se acusa su violación, más aún si se toma en cuenta que la empresa demandada pretendió con la literal arrimada a fojas 13 de obrados, demostrar que la actora hubiere hecho abandono de trabajo a partir del 16 de abril, sin tomar en cuenta la nota de fojas 25 que muestra que no hubo abandono de trabajo, produciéndose más bien el retiro intempestivo y ajeno a la voluntad de la actora