Auto Supremo AS/0131/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2014

Fecha: 19-May-2014

Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan


Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en obrados, se determina que los juzgadores de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo