Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en obrados, se determina que los juzgadores de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
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- Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
- Añade que el Tribunal A quo omitió efectuar una cabal valoración de la prueba presentada
- Concluye su recurso manifestando que al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
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- En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
