CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 131/2014
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.648/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, interpuesto por Karen Justiniano Zambrana en representación de la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 320/2008 de 2 de septiembre de 2008, otorgado por su representante legal Cesar Nelson Lagrava Aliaga, (fojas 163 a 166); del Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 cursante a fojas 159 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por cobro de derechos sociales y otros seguido por Adriana Lucía Carranza Carranza contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 172 a 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz actuando en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 141 a 143 y vuelta) declarando PROBADA la demanda con costas, e IMPROBADA la excepción de pago, debiendo la empresa demandada a través de su representante, pagar a favor de la trabajadora los derechos sociales que a continuación se detallan:
Fecha de ingreso: 6 de abril de 2005
Fecha de retiro: 13 de marzo de 2007
Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.026,80
Desahucio: Bs. 3.080,40
Indemnización: Bs. 2.636,45
Duodécimas de aguinaldo 2007: Bs. 208,20
Vacación 2007: Bs. 513,40
TOTAL: Bs. 6.438,45
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 (fojas 159 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 cursante de fojas 141 a 143 de obrados, con costas
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.648/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, interpuesto por Karen Justiniano Zambrana en representación de la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 320/2008 de 2 de septiembre de 2008, otorgado por su representante legal Cesar Nelson Lagrava Aliaga, (fojas 163 a 166); del Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 cursante a fojas 159 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por cobro de derechos sociales y otros seguido por Adriana Lucía Carranza Carranza contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 172 a 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz actuando en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 141 a 143 y vuelta) declarando PROBADA la demanda con costas, e IMPROBADA la excepción de pago, debiendo la empresa demandada a través de su representante, pagar a favor de la trabajadora los derechos sociales que a continuación se detallan:
Fecha de ingreso: 6 de abril de 2005
Fecha de retiro: 13 de marzo de 2007
Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.026,80
Desahucio: Bs. 3.080,40
Indemnización: Bs. 2.636,45
Duodécimas de aguinaldo 2007: Bs. 208,20
Vacación 2007: Bs. 513,40
TOTAL: Bs. 6.438,45
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 (fojas 159 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 cursante de fojas 141 a 143 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del
- Señala que el Auto de Vista vulnera las reglas de la sana crítica, de la
- Añade que el Tribunal A quo omitió efectuar una cabal valoración de la prueba presentada
- Concluye su recurso manifestando que al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Asimismo, respecto a la aseveración de que la Empresa ofició al Banco Central de Bolivia
- A mérito de dichas consideraciones en el caso de autos este Tribunal Supremo de Justicia
- En cuanto a la violación a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Por lo que de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
