Auto Supremo AS/0131/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2014

Fecha: 19-May-2014

El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su


El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, en el que señala los siguientes fundamentos:

Expresa que en el Auto de Vista no se aplica correctamente la norma adjetiva relativa a los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, y no se valoró la prueba pues no existe documentación ni prueba testifical que acredite lo que la actora señala de que fue llamada a las oficinas de la empresa el 13 de marzo de 2007 y la jefa de recursos humanos le indicó que dejaba de trabajar como veedora en el Banco Central. Que tampoco se evidencia prueba que muestre que recurrió al Ministerio del Trabajo solicitando reincorporación, constando solo a fojas 26 una copia de memorándum donde se conmina a la empresa a presentarse por denuncia de reincorporación interpuesta con fecha de recepción de 17 de abril, que este documento prueba que en la etapa conciliadora en el Ministerio del Trabajo existía una denuncia pero de ninguna manera este aspecto le liberaba de cumplir con el contrato de trabajo suscrito, por lo que en fecha 2 de mayo de 2007 la empresa cumplió con dar aviso al Ministerio de Trabajo del abandono de trabajo de la actora ya que desde el 16 de abril no se presentó a su fuente laboral, además de que la demandante estaba destinada como cajera veedora en el Banco Central institución ajena a la empresa demandada, habiéndose solicitado el 16 de abril el ingreso de Adriana Lucia Carranza al Banco Central y si este aspecto no se hizo efectivo no es responsabilidad de la empresa ya que están sujetos a trámites administrativos internos. Que la actora presenta carta al Ministerio del Trabajo (fojas 25), arguyendo despido indirecto sin hacer conocer este aspecto a la empresa, por lo que la empresa presentó carta de abandono de trabajo