Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en


2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en los arts. 167, 169 inc. 4) de la Ley Adjetiva Penal y el defecto determinado en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo legal, por cuanto omitió pronunciarse sobre el perjuicio causado a la querellante, ya que la Sentencia, en ningún momento fundamentó la referida observación, limitándose a efectuar un resumen o relación meramente descriptiva de lo que dijeron los testigos de cargo del Ministerio Público; tampoco existe valoración de cada una de las pruebas producidas en juicio para establecer una convicción total en el Tribunal para determinar su culpabilidad, circunscribiéndose a confirmar la Sentencia, sin analizar ni valorar los hechos, el desarrollo del juicio y la prueba de cargo