Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,


Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, argumentando que existe un evidente error in procedendo o existencia de defectos procesales insubsanables que obliga a su saneamiento procesal, mediante la nulidad de obrados y el juico de reenvío, añadiendo que, el Tribunal de alzada no aplicó la doctrina legal aplicable por cuanto soslayó la motivación, que es parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que el juzgador asumió una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando la “garantía” del debido proceso, por cuanto no tomó en cuenta que la acusación del Ministerio Público versa sobre el delito de Falsificación de Documento Privado y no por Falsedad Ideológica, delito por el que se lo condenó, lo que en su criterio constituye actividad procesal defectuosa que amerita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, conforme los alcances de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP