Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 37/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Ignacio Cahuana Quispe
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 351 a 368, Ignacio Cahuana Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre, de fs. 287 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Dorotea Sánchez Acarapi, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 37/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Ignacio Cahuana Quispe
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 351 a 368, Ignacio Cahuana Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre, de fs. 287 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Dorotea Sánchez Acarapi, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
