Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que


Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que incurrió el Tribunal ad quem, sobre el hecho de que la Sentencia no fundamentó sobre el perjuicio causado a la víctima con el hecho imputado al recurrente, habiéndose limitado a efectuar un resumen o relación meramente descriptiva de las atestaciones de los testigos de cargo del Ministerio Público, extremo que considera actividad procesal defectuosa prevista en los arts. 167, 169 inc. 4) del CPP y defecto de sentencia determinado en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo normativo, es preciso aclarar que, al constituir una lesión supuestamente provocada por la Sentencia, el Auto Supremo 55 de 13 de marzo de 1985, debió haber sido invocado en el recurso de apelación restringida y no sólo en el presente medio de impugnación. Ahora bien, respecto al precedente contenido en el Auto Supremo 72 de 12 de marzo de 1990, que sí fue citado en el recurso de apelación restringida, se constata que se trata de una resolución dictada con el Procedimiento anterior, por ende, no contiene doctrina legal aplicable a ningún caso, de acuerdo a la legislación vigente y lo reiterado uniformemente por este Tribunal, inviabilizando el análisis de fondo por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del Código Adjetivo Penal, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia realice la labor de contraste