Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que incurrió el Tribunal ad quem, sobre el hecho de que la Sentencia no fundamentó sobre el perjuicio causado a la víctima con el hecho imputado al recurrente, habiéndose limitado a efectuar un resumen o relación meramente descriptiva de las atestaciones de los testigos de cargo del Ministerio Público, extremo que considera actividad procesal defectuosa prevista en los arts. 167, 169 inc. 4) del CPP y defecto de sentencia determinado en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo normativo, es preciso aclarar que, al constituir una lesión supuestamente provocada por la Sentencia, el Auto Supremo 55 de 13 de marzo de 1985, debió haber sido invocado en el recurso de apelación restringida y no sólo en el presente medio de impugnación. Ahora bien, respecto al precedente contenido en el Auto Supremo 72 de 12 de marzo de 1990, que sí fue citado en el recurso de apelación restringida, se constata que se trata de una resolución dictada con el Procedimiento anterior, por ende, no contiene doctrina legal aplicable a ningún caso, de acuerdo a la legislación vigente y lo reiterado uniformemente por este Tribunal, inviabilizando el análisis de fondo por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del Código Adjetivo Penal, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia realice la labor de contraste
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
