De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:
1) Se reclama como primer agravio, la afirmación expresada en el considerando quinto, punto segundo del Auto de Vista impugnado, respecto al cambio del tipo penal por el cual se le condenó, resulta irrazonado, absolutamente errónea e insustancial, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007. Argumentando este agravio refiere que, la Resolución de alzada incurrió en ausencia de fundamentación e incongruencia, por cuanto el Tribunal de alzada no analizó la errónea aplicación de la ley sustantiva, habiéndose limitado a señalar que el cambio del tipo penal previsto en el art. 203 al inserto en el art. 199 del CP, es correcto, sin explicar por qué llega a tal conclusión, con lo que -señala- incurrió en inobservancia del art. 70 del mismo cuerpo normativo, debido a que no consideró que la función pública y la calidad especial de funcionario público, está establecida por la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos; y, su ejercicio, a través de un catálogo de sistemas, caracterizándose los documentos públicos por ser autorizados, con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario público, que tenga facultades para dar fe pública; en cambio, los documentos privados, se caracterizan por ser redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales pueden adquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y, los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la administración pública; en consecuencia, el considerar autoridades públicas originario-campesinas, a personas que forman parte de la Central Agraria de Guaqui, es una aberración jurídica, al igual que señalar que los documentos que emiten como votos resolutivos, certificados y otras, serían documentos públicos, pues no son equiparables ni por analogía, conexión o extensión lingüística
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
