Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) Se reclama como primer agravio, la afirmación expresada en el considerando quinto, punto segundo del Auto de Vista impugnado, respecto al cambio del tipo penal por el cual se le condenó, resulta irrazonado, absolutamente errónea e insustancial, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007. Argumentando este agravio refiere que, la Resolución de alzada incurrió en ausencia de fundamentación e incongruencia, por cuanto el Tribunal de alzada no analizó la errónea aplicación de la ley sustantiva, habiéndose limitado a señalar que el cambio del tipo penal previsto en el art. 203 al inserto en el art. 199 del CP, es correcto, sin explicar por qué llega a tal conclusión, con lo que -señala- incurrió en inobservancia del art. 70 del mismo cuerpo normativo, debido a que no consideró que la función pública y la calidad especial de funcionario público, está establecida por la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos; y, su ejercicio, a través de un catálogo de sistemas, caracterizándose los documentos públicos por ser autorizados, con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario público, que tenga facultades para dar fe pública; en cambio, los documentos privados, se caracterizan por ser redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales pueden adquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y, los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la administración pública; en consecuencia, el considerar autoridades públicas originario-campesinas, a personas que forman parte de la Central Agraria de Guaqui, es una aberración jurídica, al igual que señalar que los documentos que emiten como votos resolutivos, certificados y otras, serían documentos públicos, pues no son equiparables ni por analogía, conexión o extensión lingüística