Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
3) En el considerando cuarto, numeral tres, el Auto de alzada, en cuatro líneas, declaró improcedente el recurso de apelación respecto a su denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, dado que los testigos Julia Huanca Huanca, Nicolás Tusco Acarapi, Juan Quispe Yujra y Dorotea Sánchez, aseveraron que el certificado fue aumentado en un parágrafo indicando que él es propietario, lo cual no es evidente ya que solamente señala que vive junto a su familia y que trabaja el terreno adyacente a Challa Jitinta Arcata Mujuna, que su posesión está a la orilla del Lago Titicaca, especificando las colindancias. Tampoco existe uniformidad en sus declaraciones, al existir diferentes versiones sobre el momento en que firmaron la certificación. Similar situación ocurrió con la prueba documental, concretamente con el contenido de la Resolución 05/2010, emitido por el Juez Agrario de Guaqui, en el que los firmantes de la certificación, la ratificaron verbalmente.
Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de influencias” (sic), tal es así que no indica concretamente la falsedad del certificado, señalando de manera genérica, que fue escrito con una sola máquina de escribir en dos tiempos
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
