Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de


3) En el considerando cuarto, numeral tres, el Auto de alzada, en cuatro líneas, declaró improcedente el recurso de apelación respecto a su denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, dado que los testigos Julia Huanca Huanca, Nicolás Tusco Acarapi, Juan Quispe Yujra y Dorotea Sánchez, aseveraron que el certificado fue aumentado en un parágrafo indicando que él es propietario, lo cual no es evidente ya que solamente señala que vive junto a su familia y que trabaja el terreno adyacente a Challa Jitinta Arcata Mujuna, que su posesión está a la orilla del Lago Titicaca, especificando las colindancias. Tampoco existe uniformidad en sus declaraciones, al existir diferentes versiones sobre el momento en que firmaron la certificación. Similar situación ocurrió con la prueba documental, concretamente con el contenido de la Resolución 05/2010, emitido por el Juez Agrario de Guaqui, en el que los firmantes de la certificación, la ratificaron verbalmente.

Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de influencias” (sic), tal es así que no indica concretamente la falsedad del certificado, señalando de manera genérica, que fue escrito con una sola máquina de escribir en dos tiempos