Auto Supremo AS/0150/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la


Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto omitió establecer si existía prueba suficiente de cargo para crear convicción sobre la comisión de los delitos atribuidos al recurrente, falencia que considera un defecto absoluto tal cual prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a su derecho a la defensa; se tiene que, con relación a la simple cita de los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 (Sala Penal Primera), 535 de 29 de diciembre de 2006 (Sala Penal Segunda), 084 de 18 de marzo de 2008, 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 537 de 17 de noviembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 176 de 16 de julio de 2012 y 251 de 22 de julio de 2005 (Sala Penal Primera), al no contener una mínima explicación respecto a los hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos en el Auto de Vista impugnado, no es posible realizar la labor de contraste encomendada a este Tribunal en etapa de casación, similar situación ocurre con respecto al Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, el que no fue citado en el recurso de apelación restringida, en claro incumplimiento de la segunda parte del art. 417 del CPP