En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
