Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto, no establece si existe prueba suficiente de parte del Ministerio Público o en qué se basa para decir que existe convicción sobre la comisión de los delitos, tampoco realiza una valoración individual de la pruebas documentales, al no expresar qué valor le otorgan a cada prueba documental, vulnerando la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, apartándose del principio de legalidad, lo que, constituiría un defecto de sentencia y una flagrante vulneración del derecho a la defensa, cuya sanción se encuentra prevista en el inc. 3) del art. 169 del CPP, extremo que -continúa- contradice los precedentes contenidos en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 (Sala Penal Primera), 535 de 29 de diciembre de 2006 (Sala Penal Segunda), 084 de 18 de marzo de 2008, 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 537 de 17 de noviembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 176 de 16 de julio de 2012 y 251 de 22 de julio de 2005 (Sala Penal Primera)
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista y el Auto de rechazo
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Sobre la denunciada lesión, además invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 221 de
- 2) Refiere también que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- Al respecto cita los precedentes glosados en los Autos Supremos 72 de 12 de marzo
- Continúa aseverando que, la pericia es inidónea porque fue producto de un “subrepticio tráfico de
- Agrega que, el Tribunal ad quem no observó que la Sentencia, en el punto sexto,
- Invoca finalmente el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y, transcribiendo su
- 4) Como cuarto agravio manifiesta que, sobre la denunciada inobservancia de la reglas de la
- Al efecto cita como precedente, el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006,
- 5) Denuncia como otro agravio que, ante la negativa del Tribunal de sentencia para que
- 6) En la última denuncia identificada señala que, el A quo actuó sin competencia debido
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Con relación a la segunda denuncia, referida a la omisión de análisis en la que
- Sobre su tercera denuncia, relativa a que el Tribunal de alzada no observó que la
- Sin embargo de lo expuesto, ante la denuncia del recurrente sobre la violación de su
- Con relación a la cuarta denuncia planteada por el recurrente, sobre la inobservancia de las
- Ahora bien, advertido el hecho de que el recurrente denuncia incongruencia entre la Sentencia y
- Respecto a la quinta denuncia, en relación a la negativa del Tribunal de sentencia de
- No obstante lo expuesto, al evidenciarse la denuncia de vulneración del derecho a la defensa
- Con relación al sexto agravio, traducido en la actuación supuestamente sin competencia del Tribunal de
- Y en relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
