Auto Supremo AS/0152/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa


2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que las reglas de la sana crítica son simplemente la lógica y máximas de la experiencia, sin tomar en cuenta a la ciencia, elemento que también es necesario para la realización de una correcta valoración de la prueba; además que, como parte de la libertad probatoria establecida en el art. 171 del CPP, según el Tribunal de apelación, es el considerar el informe psicodiagnóstico que fue mandado a elaborar por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, no tomó en cuenta que el principio de la libertad probatoria tiene límites, aspecto que fue reclamado en su apelación. Refiere también que, se puede verificar el informe psicodiagnóstico, en el fondo se trata de un estudio especializado, respeto del cual, la norma adjetiva penal establece el requerimiento de conocimientos especializados, debiendo, para la elaboración de un estudio especializado que afecte psíquicamente a la menor, respetarse el principio de inmediación y contradicción; entonces -afirma- una vez elaborada la pericia, debe otorgarse a las partes la posibilidad de realizar el control y observación a través de un consultor técnico, lo cual no ocurrió en el presente caso, infringiéndose, al momento de la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica, puesto que no se utilizó la ciencia como elemento de conocimiento especializado; consecuentemente, señala, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE. En este reclamo, el recurrente señala que no encontró precedente respecto a la temática de la aplicación de las reglas de la sana crítica con relación a la valoración de la prueba