2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que las reglas de la sana crítica son simplemente la lógica y máximas de la experiencia, sin tomar en cuenta a la ciencia, elemento que también es necesario para la realización de una correcta valoración de la prueba; además que, como parte de la libertad probatoria establecida en el art. 171 del CPP, según el Tribunal de apelación, es el considerar el informe psicodiagnóstico que fue mandado a elaborar por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, no tomó en cuenta que el principio de la libertad probatoria tiene límites, aspecto que fue reclamado en su apelación. Refiere también que, se puede verificar el informe psicodiagnóstico, en el fondo se trata de un estudio especializado, respeto del cual, la norma adjetiva penal establece el requerimiento de conocimientos especializados, debiendo, para la elaboración de un estudio especializado que afecte psíquicamente a la menor, respetarse el principio de inmediación y contradicción; entonces -afirma- una vez elaborada la pericia, debe otorgarse a las partes la posibilidad de realizar el control y observación a través de un consultor técnico, lo cual no ocurrió en el presente caso, infringiéndose, al momento de la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica, puesto que no se utilizó la ciencia como elemento de conocimiento especializado; consecuentemente, señala, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE. En este reclamo, el recurrente señala que no encontró precedente respecto a la temática de la aplicación de las reglas de la sana crítica con relación a la valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
