Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, como garantías constitucionales; sin embargo, lo hace de forma meramente enunciativa, sin cumplir con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de esta Resolución, pues no es suficiente la invocación de una supuesta vulneración de derechos, sino, debe proveerse los antecedentes generadores del agravio, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, para finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, lo que se extraña en su argumentación, siendo más bien contradictoria su exposición, pues por un lado señala insistentemente que no se aplicó las reglas de la sana crítica, en el componente de ciencia, a tiempo de la valoración de la prueba pericial, y por otro, hace alusión a que no se habría respetado la inmediación y contradicción en su introducción, incongruencia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la referida denuncia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
