Auto Supremo AS/0152/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos


Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, denuncia la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, lo que generó que, quede en incertidumbre sobre su resultado, lo que vulneraría los derechos y garantías constitucionales al derecho al debido proceso, defensa y justicia plural; en cuyo mérito, habiéndose identificado el hecho generador de la supuesta vulneración, así como la consecuencia constitucional del mismo, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria, para conocer el presente motivo interpuesto por el imputado y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho