Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, denuncia la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, lo que generó que, quede en incertidumbre sobre su resultado, lo que vulneraría los derechos y garantías constitucionales al derecho al debido proceso, defensa y justicia plural; en cuyo mérito, habiéndose identificado el hecho generador de la supuesta vulneración, así como la consecuencia constitucional del mismo, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria, para conocer el presente motivo interpuesto por el imputado y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
