De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 11) y privada (fs. 19 a 20 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2013 de 9 de diciembre (fs. 473 a 491 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Felipe Ortiz Arce autor de la comisión de los delitos de Abuso Deshonesto Agravado y Corrupción Agravada de Menores, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 inc. 3), 318 con relación al 319 incs. 1) y 5) del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de pena de doce años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, así como daños y perjuicios a favor de la víctima
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 500 a 508), siendo resuelto mediante Resolución 119/014 de 27 de marzo de 2014 (fs. 542 a 551 vta.), declarando procedente el tercer motivo y revocando en parte la parte resolutiva de la Sentencia, declarando al acusado autor de los delitos atribuidos en Concurso Ideal de Delitos en aplicación del art. 44 del CP, modificando la parte dispositiva e imponiéndole la pena de doce años de reclusión
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
