Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia, incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada, toda vez que en su apelación restringida, respecto al primer motivo, planteó dos puntos, a saber: a) Que la sentencia se basa en medios probatorios incorporados por su lectura, en violación a las normas de este Título, conforme establece el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Defectuosa valoración de la prueba, dispuesto por el art. 370 inc. 6) del CPP; habiéndose pronunciado solo respecto al segundo y no así sobre al primer motivo, dejándole en una total incertidumbre e indefensión; aspecto que afirma, infringe los arts. 124, 129 y 398 de la norma adjetiva penal, vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso y justicia plural y oportuna, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
