Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada señaló que la pena impuesta estaría fundamentada; empero, no explica por qué el Tribunal de sentencia aplicó la sumatoria de penas, insistiendo en que la misma no habría sido motivada, invocando como precedente, el Auto Supremo 041/2013 de 21 de febrero; empero, el imputado no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en términos claros, conforme lo exigido por el art. 417 del CPP; razón por el cual, este Tribunal está imposibilitado de abrir su competencia respecto a esta denuncia, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con el precedente únicamente citado, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
