En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de valorar el informe psicodiagnóstico, no consideró a la ciencia como parte de las reglas de la sana crítica, y que además, siendo una prueba pericial, en su introducción debió respetarse los principios de inmediación y contradicción, que dan posibilidad al control y observación por un consultor técnico, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de sentencia, vulnerándose el derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, en la fundamentación de este agravio, no se invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco se explicó, ni fundamentó en absoluto, la contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer este motivo, sin que la omisión en la que se incurrió, pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
