Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación, desestimó con argumentos incongruentes su reclamó de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal, respecto a los arts. 312 y 318 del CP, agravio consistente en que, no se realizó una correcta subsunción de los tipos penales, pues no se habría vinculado los arts. 308, 308 Bis y 308 Ter del CP, para completar el tipo penal de Abuso Deshonesto; en este sentido el recurrente, aunque escuetamente, fundamenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 206 de 09 de agosto de 2012, el cual establecería que los Tribunales de sentencia tienen la obligación de efectuar una correcta subsunción del tipo penal; consiguientemente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo también deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
