3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, concretamente, de los arts. 312 y 318 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en el que arguyó, en relación al art. 312 del CP, que la Sentencia no tomó en cuenta que dicho artículo debe estar vinculado, en cuanto a las circunstancias y medios para la comisión del delito, a los arts. 308, 308 Bis. o 308 Ter. del CP, es decir que, para determinar el tipo penal de Abuso Deshonesto, el Tribunal de sentencia debió hacer referencia a cuál de los tipos penales acudió para completar dicho precepto legal, debiendo señalar además, cuáles fueron las circunstancias, medios y cómo se efectuó la subsunción de dichos elementos fácticos, a los elementos del tipo. Agrega que, con respecto a esta denuncia, el Tribunal de sentencia debió desglosar cada uno de los elementos del tipo penal, en aplicación y respeto al debido proceso y los principios de legalidad y taxatividad de la ley penal; lo cual no sucedió, habiendo realizado únicamente, una descripción doctrinal e interpretativa, de forma genérica, de lo que se entiende por delito de Corrupción de Menores; empero, sin realizar la subsunción a los elementos del tipo penal. Al respecto invoca el Auto Supremo 206 de 09 de agosto de 2012, referido a la obligatoriedad que tiene el Tribunal de Sentencia en realizar la correcta subsunción del tipo penal, al momento de dictar sentencia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial que cursa de fs. 594 a 601, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio reclama que, respecto al punto de apelación relacionado a la defectuosa
- 3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación
- 4) Finalmente refiere que, respecto al tercer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Felipe Ortiz Arce cumplió con
- Respecto al requisito de fondo: En relación al primer motivo, consignado en el inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente, al fundamentar la vulneración de derechos
- En relación al segundo agravio, el recurrente, si bien denuncia que el Tribunal de apelación,
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia vulneración del derecho a la defensa y el debido
- Sobre el tercer motivo de recurso, el denunciante esencialmente reclama que, el Tribunal de apelación,
- Respecto al cuarto motivo de su recurso, el imputado denuncia que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
