Auto Supremo AS/0152/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación


3) Arguye que, el Tribunal de alzada, desestimó con argumentos incongruentes su reclamo de apelación referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, concretamente, de los arts. 312 y 318 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en el que arguyó, en relación al art. 312 del CP, que la Sentencia no tomó en cuenta que dicho artículo debe estar vinculado, en cuanto a las circunstancias y medios para la comisión del delito, a los arts. 308, 308 Bis. o 308 Ter. del CP, es decir que, para determinar el tipo penal de Abuso Deshonesto, el Tribunal de sentencia debió hacer referencia a cuál de los tipos penales acudió para completar dicho precepto legal, debiendo señalar además, cuáles fueron las circunstancias, medios y cómo se efectuó la subsunción de dichos elementos fácticos, a los elementos del tipo. Agrega que, con respecto a esta denuncia, el Tribunal de sentencia debió desglosar cada uno de los elementos del tipo penal, en aplicación y respeto al debido proceso y los principios de legalidad y taxatividad de la ley penal; lo cual no sucedió, habiendo realizado únicamente, una descripción doctrinal e interpretativa, de forma genérica, de lo que se entiende por delito de Corrupción de Menores; empero, sin realizar la subsunción a los elementos del tipo penal. Al respecto invoca el Auto Supremo 206 de 09 de agosto de 2012, referido a la obligatoriedad que tiene el Tribunal de Sentencia en realizar la correcta subsunción del tipo penal, al momento de dictar sentencia