2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
Bajo el acápite: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO” (sic), y con fundamentación referida al debido proceso comprendido en sus tres dimensiones, complementa su argumentación sobre este reclamo, ratificando que el Auto de Vista incurre en ausencia de fundamentación, ya que ésta fue reemplazada por una relación de lo argumentado en Sentencia, hecho que afecta sus derechos fundamentales, denunciando vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, plasmada en los arts. 124, 359 y 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); invocando además, los Autos Supremos: 512 de 11 de octubre de 2007; 5 de 26 de enero de 2007; 342 de 28 de agosto de 2006; 349 de 28 de agosto de 2006; 562 de 1 de octubre de 2004; y, 65/2012-RRC de 19 de abril.
2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la reserva de recurrir respecto al recurso de apelación “restringida” contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos, el incidente de nulidad por violación de derechos y garantías y el incidente de exclusión probatoria respecto a la pericia de ADN, razón por la que considera vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, la garantía de seguridad jurídica y el principio de legalidad. Sobre este agravio, el recurrente invocó el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
