c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 177 a 198), resuelto por Auto de Vista 11/2014 de 24 de marzo, que declaró “sin lugar” al recurso formulado y confirmó en todas sus partes la Sentencia recurrida.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de 2014 (fs. 228 vta.), interpuso el recurso de casación, el 7 de abril del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
