Auto Supremo AS/0157/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al cuarto y último motivo extractado del recurso de casación, que está referido a la denuncia violación al principio del in dubio pro reo, que en el caso analizado se evidenciaría por incumplimiento del art. 173 del CPP, según expresa el recurrente; cabe manifestar que la misma se reduce a una denuncia general en la que el imputado se limitó a transcribir preceptos legales y entendimientos doctrinales sobre el tema; empero, no existe una mínima explicación, peor aún fundamentación alguna al respecto, razón por la cual este Tribunal considera inviable una análisis de fondo sobre el tema, precisamente por la falta de precisión en el que se incurrió, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible este motivo.

Se deja constancia que, en relación a los Autos Supremos citados al final del recurso, al no haberse vinculado a agravios concretos, los mismos no son tomados en cuenta como precedente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Cárdenas Tolaba, de fs. 253 a 268 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer y segundo agravio; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase