Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al cuarto y último motivo extractado del recurso de casación, que está referido a la denuncia violación al principio del in dubio pro reo, que en el caso analizado se evidenciaría por incumplimiento del art. 173 del CPP, según expresa el recurrente; cabe manifestar que la misma se reduce a una denuncia general en la que el imputado se limitó a transcribir preceptos legales y entendimientos doctrinales sobre el tema; empero, no existe una mínima explicación, peor aún fundamentación alguna al respecto, razón por la cual este Tribunal considera inviable una análisis de fondo sobre el tema, precisamente por la falta de precisión en el que se incurrió, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible este motivo.
Se deja constancia que, en relación a los Autos Supremos citados al final del recurso, al no haberse vinculado a agravios concretos, los mismos no son tomados en cuenta como precedente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Cárdenas Tolaba, de fs. 253 a 268 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer y segundo agravio; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
