De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 34/2012 de 24 de septiembre (fs. 148 a 151 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jhonny Cárdenas Tolaba, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de presidio, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil, a establecerse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
